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Involuntary Psychiatric Hospitalization FAQs

InformaciĆ³n para peticionarios, familiares y otras personas interesadas

La hospitalizaciĆ³n psiquiĆ”trica de una persona contra su voluntad es una opciĆ³n de tratamiento que se persigue sĆ³lo cuando se han agotado todas las opciones de tratamiento menos restrictivas o se han considerado inadecuadas.

 

Quitarle la libertad personal a un individuo, incluso con la buena intenciĆ³n de brindarle tratamiento de salud mental, es un paso tan serio que la legislatura de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse. antes de que una persona pueda ser hospitalizada involuntariamente.

 

Aviso: La informaciĆ³n contenida en esta pĆ”gina no pretende ser asesoramiento legal personal directo y tiene fines Ćŗnicamente informativos. Para obtener asesoramiento legal relacionado con su propia situaciĆ³n, debe consultar a un abogado.

 

ĀæQuĆ©?ĀæEs una Orden de Custodia de Emergencia (ECO)?

Una ECO permite a la policĆ­a llevar a alguien de la comunidad a un lugar seguro para una evaluaciĆ³n y determinar los mejores pasos a seguir. En nuestra Ć”rea, esto generalmente se hace en el Departamento de Emergencias de Salud de Augusta. Si un oficial de policĆ­a cree que una persona no estĆ” segura y cumple con los criterios para una ECO, puede iniciar una ECO en el acto y llevar a la persona al departamento de emergencias.

 

O bien, alguien cree que una persona no estĆ” segura puede ir a la oficina del magistrado mĆ”s cercana, donde un magistrado tomarĆ” testimonio y emitirĆ” una orden si se cumplen los criterios.(ver mĆ”s abajo). Luego se enviarĆ­a a la policĆ­a para encontrar a la persona, entregar la orden y llevarla al departamento de emergencias. Si los evaluadores encuentran que la Ćŗnica manera de garantizar la seguridad es el ingreso al hospital, solicitarĆ”n al magistrado una orden de detenciĆ³n temporal (TDO). Los magistrados estĆ”n disponibles para emitir una TDO todos los dĆ­as del aƱo, las 24 horas del dĆ­a. Puede comunicarse con la Oficina del Magistrado del Condado de Augusta;al 540-245-5015.

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ĀæQuĆ© es una Orden de DetenciĆ³n Temporal (TDO)?

Una Orden de DetenciĆ³n Temporal (TDO) es una orden emitida por un magistrado que requiere que una persona sea retenida en un centro psiquiĆ”trico por un perĆ­odo de 1 a 5 dĆ­as hasta que se lleve a cabo una audiencia de internamiento.

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ĀæQuĆ© criterios deben cumplirse para que se emita la TDO?

Para emitir la TDO, el Magistrado, basƔndose en todas las pruebas disponibles, debe decidir que el individuo:

   1. tiene una enfermedad mental y que existe una probabilidad sustancial de que, como resultado de la enfermedad mental, la persona, en el futuro cercano:

      a. causar daƱo fĆ­sico grave a sĆ­ mismo o a otros, como lo demuestra el comportamiento reciente que causa, intenta o amenaza con daƱo y otra informaciĆ³n relevante, si corresponde, o

      b. sufrir daƱos graves debido a su falta de capacidad para protegerse de daƱos o para satisfacer sus necesidades humanas bĆ”sicas, y

   2. necesita hospitalizaciĆ³n o tratamiento, y

   3. no estĆ” dispuesto a ofrecerse como voluntario o es incapaz de ofrecerse como voluntario para la hospitalizaciĆ³n o el tratamiento.

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ĀæDĆ³nde estĆ” hospitalizado el individuo?

La persona puede ser admitida en Augusta Health (Crossroads) u otro hospital del Ć”rea. 

 

ĀæQuiĆ©n es responsable del costo del tratamiento?

VCSB cobra por servicios cara a cara. Sin embargo, nadie serĆ” rechazado por no poder pagar. VCSB acepta Medicaid, Medicare y muchos seguros privados.

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85 Carril de Sanger

Staunton VA 24401


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Horario de atenciĆ³n de la oficina principal:

Las oficinas estĆ”n operando de manera diferente para los servicios presenciales.Por favor llame con anticipaciĆ³n.

Este sitio no es monitoreado continuamente y no pretende ser un medio de contacto directo con los proveedores de tratamiento. Por favor no dejes tiempocorreos electrĆ³nicos sensibles.

 

ISi necesita asistencia mĆ©dica inmediata, llame al 911.  

 

Si necesita asistencia urgente en caso de crisis de salud mental, llame al 988

o servicios de emergencia de VCSB al 540-885-0866. 

 

Si necesita hablar con un proveedor, llame al 540-887-3200 durante el horario de oficina o deje un mensaje fuera del horario de atenciĆ³n..

DECLARACIƓN DEI:

ā€œPromover los esfuerzos de VCSB para brindar servicios accesibles, equitativos y de calidad de una manera cultural y lingĆ¼Ć­sticamente apropiada para personas de diversos orĆ­genes, incluidas las personas que reciben servicios, el personal y la comunidadā€.

La Junta de Servicios Comunitarios de Valley es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Todas las decisiones relacionadas con el empleo se toman sin distinciĆ³n de raza/color, gĆ©nero, edad, religiĆ³n, origen nacional, afiliaciĆ³n polĆ­tica, orientaciĆ³n sexual o discapacidad.

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